República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CRUZ CARMEN MARTÍNEZ.
DEMANDADA: PATRICIA YNES GALANTÓN ROMERO
PRETENSIÓN: TACHA DE DOCUMENTO
FECHA: 02 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5476.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), se admitió demanda contra la ciudadana PATRICIA YNES GALANTÓN ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.829.239, domiciliada en la calle Maestre, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana CRUZ CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-538.154, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado por los profesionales del derecho GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ y ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.936 y 75.936, respectivamente.

La pretensión de la demandante fue:
Que el Tribunal declarara como falso el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, y posteriormente inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 13 de noviembre de 2009, bajo el N° 33, Folio 140, Tomo 46, del Protocolo de Transcripción.
La demandante fundamentó su pretensión en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1380 ordinal 6 del Código Civil y en los artículos 434, 440, 442, 585, 588 ordinal 3 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

EL DESISTIMIENTO
El día diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), los profesionales del derecho GLADYS ORELLANA PEREZ y ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 71.939 y 75.936, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la demandante, presentaron diligencia mediante la cual expone:”…Desistimos del procedimiento en el presente juicio, con nomenclatura N° 4676-11, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos como efecto lo hacemos imparta la respectiva homologación y se nos devuelva las siguientes documentaciones: A) instrumento poder en original anexado al Libelo de la Demanda con la letra “”A”. B) documento de compra venta en original anexado a la presente demanda con la letra “B”. C) Titulo Supletorio en original N° 3525, el cual se encuentra anexado al Libelo de Demanda con la letra “C”. D) Copias certificadas constante de 29 folios útiles anexadas al Libelo de la Demanda con la letra “D”, emanadas del Tribual Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. E) Copias certificadas del justificativo evacuado en fecha 19 de octubre de 2009, por ante la Notaría Pública de Cumaná, anexado al presente Libelo de Demanda con la letra F.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse a la demandante recaudos marcados con las letras A, B, C, D y E, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dos (02) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.-
Exp. Nº 11-5476