República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LAURA GONZÁLEZ.
DEMANDADA: DURVELYS DEL VALLE OSORIO
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN.
FECHA: 2 DE JUNIO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 10-5467.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por LAURA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.427.224, asistida por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, contra DURVELYS DEL VALLE OSORIO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.611.221.
El inmueble objeto de la pretensión esta constituido por una casa, distinguida con el N° 12, situada en la calle Las Parcelas, en el sector La Llanada Vieja de San Juan, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Sin embargo, por cuanto la Defensoría Pública Agraria del Estado Sucre, representada por el profesional del derecho ÁNGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.864, por escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), alegó la incompetencia del Tribunal, por cuanto el Instituto Nacional de Tierras, el día 14 de febrero de 2011, dictó Condiciones de Uso para el predio donde está ubicado dicho inmueble, según consta en autos, considera este Tribunal que para el conocimiento y decisión del caso, debe aplicarse el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”; por lo que, la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, al no hacer mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria, deja incólume la competencia que atribuye a dichos Tribunales, resultando en consecuencia competente para conocer del juicio de reivindicación del indicado inmueble, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.
Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dos (2) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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