República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIO DAVID GUZMÁN SALAZAR y OSWELICE
COROMOTO GONZÁLEZ TATÁ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 2 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4412.


Visto el escrito presentado, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), por los ciudadanos MARIO DAVID GUZMÁN SALAZAR y OSWELICE COROMOTO GONZÁLEZ TATÁ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-15.551.725 y V-14.125.959, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho HEDIANELE ROJAS ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.378, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4412, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil ocho (2008).


DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARIO DAVID GUZMÁN SALAZAR y OSWELICE COROMOTO GONZÁLEZ TATÁ. Cumaná, dos (2) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ