República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ y AMANDA DE JESÚS VERA
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 2 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4094.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ y AMANDA DE JESÚS VERA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.472.670 y V-2.927.520, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CLAUDIA TOBADJE BALBOUZE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.963.
Expresan los solicitantes, que en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa s/n, calle Nº 02, Sector 01 de la Urbanización Brasil, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el año de mil novecientos noventa (1990), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 397 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en una casa s/n, calle Nº 02, Sector 01 de la Urbanización Brasil, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el año de mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, el día dos (02) de marzo de dos mil once (2011), han transcurrido más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ y AMANDA DE JESÚS VERA, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8, 40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ






Sol. N° 11-4094.-
MR/gc.-