República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OSCAR ALBERTO MOYA CARRERO y FALENIS
COROMOTO MARCANO D´ARTENAY.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 2 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-2853.
NARRATIVA
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos OSCAR ALBERTO MOYA CARRERO y FALENIS COROMOTO MARCANO D´ARTENAY, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-7.267.085 y V-10.302.915, respectivamente, domiciliados Cumaná, asistidos por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día Ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de la sentencia.
MOTIVA
LA SENTENCIA
En fecha ocho (8) de Enero de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por OSCAR
ALBERTO MOYA CARRERO y FALENIS COROMOTO MARCANO D´ARTENAY, en los siguientes términos:
“Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSCAR ALBERTO MOYA CARRERO y FALENIS COROMOTO MARCANO D´ARTENAY, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-7.267.085 y V-10.302.915, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Antonio José, Bracil Sur, casa 61, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 61 en la urbanización Antonio José, Brasil Sur, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2853, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 566, de fecha 19 de diciembre de 2008, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes; por lo que, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de OSCAR ALBERTO MOYA CARRERO y FALENIS COROMOTO MARCANO D’ARTENAY. Cumaná, ocho (8) de enero de dos mil diez (2010).”
Como desde el día de la sentencia, el Ocho (8) de Enero de dos mil Diez (2010), a la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el doce (12) de mayo de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de fecha ocho (8) de enero de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSCAR ALBERTO MOYA CARRERO y FALENIS COROMOTO MARCANO D´ARTENAY.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil Once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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