REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE
201° y 152°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIELCY GREGORIA ZURITA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.080.288, domiciliada en Río Arenas, entre las Calle Candelaria y Santa Cruz, casa s/n, parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27669, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana MARIELCY GREGORIA ZURITA VELÁSQUEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Arenas, correspondiente al año 1989, asentada bajo el N° 52. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente su nombre, es decir, en vez de colocar MARIELCY GREGORIA, que es lo correcto, colocaron MARIECY GREGORIA, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del la parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, Copia fotostática de su titulo de bachiller y copia fotostática de su cedula de identidad; de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la ciudadana antes mencionada, tiene por nombre MARIECY GREGORIA.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, MARIELCY GREGORIA ZURITA VELÁSQUEZ, y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “MARIECY GREGORIA” debe decir “MARIELCY GREGORIA”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 09 de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMAN
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
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