JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 06 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

200° y 151°

ASUNTO: 923-11.

SOLICITANTES: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES e YRSOLYS ELEIDA ALONZO TINOCO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 08-04-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES e YRSOLYS ELEIDA ALONZO TINOCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.270.047 y V-6.767.357, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.708, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 11/05/1988, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”.

Ahora bien, ciudadano juez, durante todo ese tiempo nuestra vida en común transcurría en completa armonía, pero desde hace un tiempo para acá, aproximadamente desde el año 1998, nuestra vida en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desavenencias de nuestra vida conyugal, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de divorciarnos (…).

De esta unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres: KARENLYS JOSE NEGRIN ALONZO y JOSÉ LUIS NEGRIN ALONZO, quienes nacieron en fechas 17/05/1992 y 07/02/1990, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos que se anexan al presente escrito marcadas con las letras “B y C”, quienes ya son mayores de edad. (…).

De esta unión matrimonial no se adquirieron vienes de fortuna. (…) que de conformidad al articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, (…) declare en el lapso legal oportuno nuestra separación de derecho, por cuanto de hecho ya existe (…) .

Se admite la demanda en fecha 13/04/2011. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES e YRSOLYS ELEIDA ALONZO TINOCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.270.047 y V-6.767.357, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, Riela al folio 5.-

El día 12/05/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 08.

En fecha 25/05/2011, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 09.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio Dos (02) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES e YRSOLYS ELEIDA ALONZO TINOCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.270.047 y V-6.767.357, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha 11/05/1988, según consta del Acta de matrimonio Nº 13, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.988. De igual forma consta que los hijos obtenidos dentro del matrimonio de nombres KARENLYS JOSE NEGRIN ALONZO y JOSÉ LUIS NEGRIN ALONZO, ya alcanzaron la mayoría de edad.

Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES e YRSOLYS ELEIDA ALONZO TINOCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.270.047 y V-6.767.357, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Calle Las Acacias de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE LUIS NEGRIN YEGRES e YRSOLYS ELEIDA ALONZO TINOCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.270.047 y V-6.767.357, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.708, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 13, de fecha 11/05/1988, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha seis 6) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 12:00 m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 923-2011