JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

200° y 152°


ASUNTO: 922-11.

SOLICITANTES: ANDRES ELOY MEDINA y MARIA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 18-03-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ANDRES ELOY MEDINA y MARIA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.504.620 y V- 4.183.383, respectivamente, con domicilio en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.589 , alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 28/12/1970, por ante El Concejo Municipio del entonces Distrito Montes, hoy Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”.

Declaran los solicitantes que una vez realizado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Calle Miranda, Casa s/n, de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre.

De nuestra unión matrimonial, no procreamos hijo alguno, ni adquirimos ningún bien, por lo que no hay instituciones familiares que establecer ni gananciales que repartir.

Ahora bien, por cuanto desde el día 26/01/1980 (sic) mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil acudimos a su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio. (…).

Se admite la demanda en fecha 23/03/2011. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: ANDRES ELOY MEDINA y MARIA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.504.620 y V- 4.183.383, respectivamente. Riela al folio 5.-

El día 12/05/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 08.

En fecha 25/05/2011, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 09.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio Cuatro (04) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ANDRES ELOY MEDINA y MARIA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.504.620 y V- 4.183.383, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del entonces Distrito Montes, hoy Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha 28/12/1970, según consta del Acta de matrimonio signada con el Nº 78, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.970. De igual forma consta que en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y así lo declaran para los efectos legales.

Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ANDRES ELOY MEDINA y MARIA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.504.620 y V- 4.183.383, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Calle Miranda, Casa s/n, de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ANDRES ELOY MEDINA y MARIA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.504.620 y V- 4.183.383, respectivamente, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.589, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos, de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por el Concejo Municipal del entonces Distrito Montes, hoy Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 78, de fecha 28/12/1970, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 a.m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.









Causa. Nº 922-11