JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS (6) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
200° y 152°
ASUNTO: 920-11.
SOLICITANTES: JOSE BAUTISTA SALAZAR AZOCAR y ROSA MUNDARAIN VELIZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 11-03-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE BAUTISTA SALAZAR AZOCAR y ROSA MUNDARAIN VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.186.031 y V- 4.183.464, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Brisas del Manzanares, Calle Santa Ana, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en la población de San Lorenzo, Urbanización Bella Vista, Casa s/n, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.802, alegan ante este Tribunal, que en fecha 01/09/1995, contrajimos matrimonio Civil por ante la Presidencia del Consejo (sic) Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio Nº 48 (sic) la cual anexamos al presente escrito marcado con la letra “A” .
Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la población de San Lorenzo, Urbanización Bella Vista, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre.
De nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos (…) desde el mes de julio del 2002, de mutuo y común acuerdo nos separamos, por haberse presentado entre nosotros una diversidad de problemas personales y diferencias entre si, los cuales hacían imposible nuestra relación y por ende nuestra armonía conyugal, lo que conllevo a que cada uno viviéramos separados. (…) llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil se sirva declarar el divorcio que por este medio solicitamos, declarando disuelto nuestro matrimonio (…), no adquirimos bienes en la comunidad conyugal, declaramos que no existen estos y que en consecuencia no hay bienes que repartir.
Se admite la demanda en fecha 16/03/2011. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JOSE BAUTISTA SALAZAR AZOCAR y ROSA MUNDARAIN VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.186.031 y V- 4.183.464, respectivamente. Riela al folio 06.-
El día 12/05/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 09.
En fecha 25/05/2011, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 10.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Tres (03) Acta de Matrimonio, que se valora y da convicción de que los ciudadanos: JOSE BAUTISTA SALAZAR AZOCAR y ROSA MUNDARAIN VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.186.031 y V- 4.183.464, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha 01/09/1995, según consta del Acta de matrimonio signada con el Nº 47, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.995. De igual forma consta que en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y así lo declaran para los efectos legales.
Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: JOSE BAUTISTA SALAZAR AZOCAR y ROSA MUNDARAIN VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.186.031 y V- 4.183.464, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la población de San Lorenzo, Urbanización Bella Vista, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: JOSE BAUTISTA SALAZAR AZOCAR y ROSA MUNDARAIN VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.186.031 y V- 4.183.464, respectivamente, quienes asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.802, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos, de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 47, de fecha 01/09/1995, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 a.m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Causa. Nº 920-11
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