JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISIETE DE JUNIO DOS MIL ONCE
200° y 152°
SOLICITANTES: ANGEL LUIS HENRIQUE JIMENEZ y
SOLICITANTES: ANGEL LUIS HENRIQUE JIMENEZ y
FRANCELLYS ELENA ZURITA DUQUE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 25 de Mayo de 2.010, se recibió en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS HENRIQUE JIMENEZ y FRANCELLYS ELENA ZURITA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.941.403 y V-12.659.709, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Marías. Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Bella Vista, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.746 y de este domicilio; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“ En fecha 25 de Enero de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, contrajimos matrimonio civil, tal y como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio, la cual, en copia certificada marcada con la letra “A”, acompañamos al presente escrito (…) Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes algunos que liquidar. En nuestro primer año de unión matrimonial reinó un ambiente de respeto, amor y armonía. Pero es el caso que desde el (sic) julio de 2008, hasta la presente fecha, es decir, desde hace aproximadamente un (1) año y diez (10) meses, han surgido situaciones que no podemos entender, las cuales han producido un distanciamiento que en la actualidad nos hace imposible la vida en común (…) es por lo que recurrimos ante su digna y competente autoridad, para promover este escrito de Separación de Cuerpos y de bienes, de acuerdo a las pautas establecidas dentro del Código Civil Venezolano vigente en sus artículos 188, 189 y 190, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, (…) .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 27 de Mayo de 2.010 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decretó La Separación De Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio seis (06) del expediente, diligencia de fecha 21-06-2011 suscrita por los ciudadanos ANGEL LUIS HENRIQUE JIMENEZ y FRANCELLYS ELENA ZURITA DUQUE, identificados en autos, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA SILVA, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio.
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Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 27/05/2010, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ANGEL LUIS HENRIQUE JIMENEZ y FRANCELLYS ELENA ZURITA DUQUE, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, y Treinta y dos (32) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ANGEL LUIS HENRIQUE JIMENEZ y FRANCELLYS ELENA ZURITA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.941.403 y V-12.659.709, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Marías. Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Bella Vista, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, por ante la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 25/01/2008. Según consta de acta de matrimonio Nº 007 llevado por ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. LA PRESENTE SENTENCIA.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
LA SECRETARIA.,
ADA GRICELDA SANCHEZ.-
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
ADA GRICELDA SANCHEZ
Exp. Nº 874-10
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Ángel Luís Henríquez Jiménez Y Francellys Elena Zurita Duque
IGG/as.
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