REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 08 de Junio de 2011.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREDDY JOSE YEGUEZ y TEODORA DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 15.317.154 y 6.069.352, respectivamente, domiciliados en el sector “El Calvario”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JOSE NECTALI RAMIREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.953.339 y domiciliado en el Sector “El Calvario”, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NERELIS DEL VALLE PICO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 127.089; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre un inmueble (casa) familiar, ubicado en el sector El calvario, cuya características son las siguientes: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavadero, techo de asbesto, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y cerca perimetral de bloques frisadas. Consta de Doscientos Cincuenta y Siete coma Cuatro Metros Cuadrados (257,4 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Luisa Làrez (8.0 mts); SUR: con calle El Calvario (6.30 mts); ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Juan Plànez (36 mts) y OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Rafaela Ravelo (36 mts).- El costo total de la construcción y fomentación de dicha bienhechurìa asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), equivalentes a Mil Trescientas Quince con Setenta y Ocho Unidades Tributarias (1.315,78 U.T.) .Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano: JOSE NECTALI RAMIREZ, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 051-2011.-
AME/fjt.-
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