REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 08 de Junio de 2.011.-
201º y 152º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: ROSALBA DEL VALLE SANCHEZ MONTAÑO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.980.934, domiciliada en el sector Las Monjas de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la adolescente: XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y expuso que el ciudadano: JOSE LUIS REYES ROMERO, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ROSALBA DEL VALLE SANCHEZ MONTAÑO y JOSE LUIS REYES ROMERO y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSE LUIS REYES ROMERO, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual. La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) como bonificación de fin de año y cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) de Vacaciones. Dichos montos autorizó para que le sean descontados directamente de su sueldo por la empresa Alimentos Polar Comercial”.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSALBA DEL VALLE SANCHEZ MONTAÑO y JOSE LUIS REYES ROMERO en su condición de padres de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. - Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 012-2011.-