REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 30 de Junio de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ SALAZAR y PASCUAL JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Sector “Vista al Mar”, Municipio Mejìa del estado Sucre y el segundo domiciliado en el Sector “La Villa”, Municipio Mejìa del estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 15.317.807 y 8.429.480, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.424.186 y domiciliado en el sector Don Ramón Certad, Municipio Mejìa, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 58.391; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa de habitación, construida en un Terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector “Don Ramón Certad”, de San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre, de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (146,78 Mts2), es decir, Diecisiete Metros con Noventa Centímetros de largo (17,90 mts.) por Ocho Metros con Veinte Centímetros de ancho (8,20 mts.). La casa está construida a base de columnas y vigas de concreto, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cerámica con puerta de aluminio y madera, ventanas de vidrio y metal. Tiene la siguiente distribución: Una (1) Sala- recibo, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) lavadero, Un (1) comedor, Dos (2) habitaciones para dormitorios, Un (1) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias. Con las siguientes medidas: Once Metros con Setenta Centímetros de largo (11,70 mts) por Seis Metros con Sesenta Centímetros de ancho (6,60 mts), para un total en metros de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (77,22 Mts2), se encuentra dentro de los linderos siguientes: Norte: Borde del Talud con escalera del sector; Sur: terrenos municipales y bienhechurías pertenecientes al señor Alberto Colón; Este: bienhechurías pertenecientes a la señora Rosaura Febres y Oeste: con bienhechurías pertenecientes al señor Alpidio Jiménez.- Estas bienhechurías tienen un costo aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1.000,U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: HUMBERTO RAFAEL VASQUEZ, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 131-2010
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