REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 17 de Junio de 2011.
201º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SANTA GENOVEVA SALAZAR AVILET y MARY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en Cachamaure, frente al Balneario, detrás de la Licorería Inversiones Maximiliano, Municipio Mejìa del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la calle Las Flores, casa Nº. 21, San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 9.274.119 y 12.270.970, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: KATIUSCA JOSEFINA YANEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.438.869 y domiciliada en Tarabacoita, Municipio Mejìa del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LORENZO LANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 96.255; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa de habitación, construida en un Terreno de propiedad Municipal, cuya área de extensión tiene las siguientes dimensiones: Diecisiete metros (17 Mts.) de ancho, por Dieciséis (16 Mts), de largo, lo cual hace una superficie total de Doscientos Setenta y Dos metros Cuadrados (272 Mts2) , ubicada en el sector Tarabacoita, Municipio Mejìa del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: Golfo de Cariaco; Sur: carretera Nacional; Este: terreno nacional y Oeste: con casa que es o fue propiedad del ciudadano Freddy Guevara. El inmueble antes identificado posee un área de construcción de Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (272 Mts2) y esta compuesto de Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina y una terraza. Dicha estructura esta conformada de bloques de cemento, piso de concreto, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera con rejas de hierro. El valor de la mencionada construcción es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), equivalentes a Mil Novecientas Setenta y Tres con Sesenta y Ocho Unidades Tributarias (1.973,68U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: KATIUSCA JOSEFINA YENEZ JIMENEZ, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR







Solicitud N° 057-2011