REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050
Vista la comunicación emitida por el Juez Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde informa que al adolescente "OMISSIS", se encuentra recluido en el hospital General de esta ciudad, con apostamiento policial, a la orden de este despacho, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a realizar un Nuevo Cómputo, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En fecha 15/04/2010, el adolescente "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MIDAIMARYS JOSÉ FUENTES CABELLO.
SEGUNDA: En fecha 25-12-2010, el sancionado se fuga de las instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Tal situación evidencia que el sancionado carece de la debida contención para mantenerse en el Centro Socio Educativo, en virtud de que se evadió de dicho centro.
TERCERO: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: nueve (09) meses y veinticuatro (24) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 05 de marzo de 2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 25/12/2010, fecha en la cual se fugo de las instalaciones del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron nueve (09) meses y veinte (20) días. Desde el 25/06/2011, fecha en que fue puesto a la orden de este despacho por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, hasta la presente fecha (29/06/2011), trascurrieron cuatro (04) días, lo que suma un tiempo total de detención de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 05 de enero de 2014.
En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA EFECTUAR NUEVO CÓMPUTO, al adolescente "OMISSIS", quién fue sancionado al cumplimiento la MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MIDAIMARYS JOSÉ FUENTES CABELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; determinándose que al sancionada ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: nueve (09) meses y veinticuatro (24) días de detención. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 05 de enero de 2014. Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Notifíquese a las partes. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNY MATA HIDALGO
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