REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000038
ASUNTO: RP11-D-2011-000038


Realizado el acto de imposición del auto de ejecución de la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de mayo de 2011, mediante la cual se sancionó al adolescentes: "OMISSIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: MICHEL DANIEL SUAREZ HERNÁNDEZ. El Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal “h” ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "OMISSIS"antes identificado, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: MICHEL DANIEL SUAREZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, con la firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal: Se acuerda la Notificación de la víctima y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo central, para su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste la notificación de la víctima. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO