REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298
ASUNTO: RP11-D-2008-000298
DECISIÓN QUE RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada el veinte (20) de Junio de 2011, a las 3:10 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretaria Judicial de la sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil; con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Imposición de la decisión, en el presente asunto, seguido a seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martinez, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y el sancionado "OMISSIS", y no estando presente el equipo técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Seguidamente el Juez dio inicio a la audiencia y por cuanto no se encuentra presente el Equipo Técnico adscrito al Centro de Tratamiento, el Juez procede a dejar constancia que no se efectuó informe al sancionado en virtud de que el mismo se negó a recibir la visita de la trabajadora social adscrita al centro socio educativa.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al sancionado A"OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, por cuanto mí representado cuenta con un apoyo familiar y se encuentra arrepentido del delito cometido, todo de conformidad con el art. 8 de la Ley Especial. Solicito Copias del acta. Es todo.
OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido la lectura del informe social del sancionado, solicita al Tribunal que el adolescente siga cumpliendo su medida privativa de libertad en el centro donde se encuentra en los actuales momentos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: El sancionado fue objeto de detención en fecha 28-07-08, estando detenido hasta el 25-06-09, fecha en la que se evade del centro, transcurrieron diez (10) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad. Siendo capturado en fecha en fecha 20 de octubre del 2010, por lo que a la presente fecha ha cumplido Ocho (08) meses. Al sumar estos lapsos de detención obtenemos como resultado que el mismo ha cumplido un (01) año, Seis (06) meses y Veintisiete (27) días de privación de libertad, procediéndose a descontársele de la sanción impuesta, por lo que le faltan por cumplir el lapso tres (03) años, Cinco (05) meses y tres (03) días de Privación de Libertad. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado no ha cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo se negó a recibir las orientaciones, evaluaciones y asistencias, estipuladas por la ley especial, de acuerdo a la comunicación enviada por el Director del Centro Socio Educativo “ Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, aunado al hecho de que el sancionado, esta siendo procesado por la jurisdicción ordinaria, por el Tribunal Cuarto de Control, por esas razones se debe ratificar la medida de privación de libertad, para que el adolescente cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de lapso tres (03) años, Cinco (05) meses y tres (03) días de Privación de Libertad, que vencen el 23-11-2014, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 633, 646 y 647 Literal “e”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que realice los trámites necesarios a fin de que el equipo técnico se traslade a la comandancia de policía para que realicen al sancionado las evaluaciones, orientaciones y asistencias ordenadas por la ley. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, participándole del contenido de la decisión. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Control, de este Circuito Judicial, participándole del contenido de la presente decisión y para que informe la situación procesal del sancionado, una vez culmine la fase intermedia en la causa N° RP-P-2011-479, que se le sigue al mismo por ante ese despacho. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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