REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000050
ASUNTO: RP11-D-2011-000050
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 19 de mayo de 2011, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISSIS";, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad , este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 08 de julio de 2011, a las 09:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, Notifíquese a las partes y cítese a los sancionados para que comparezcan, el día y hora señalados. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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