REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000210
ASUNTO: RP11-D-2011-000210


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (Aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de fuego y Municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones en perjuicio de la Colectividad, mientras que el defensor privado Abg. Luis Felipe leal solicitó se decrete la libertad sin restricciones y de no compartir éste tribunal su criterio se acoge a la solicitud fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de fuego y Municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones en perjuicio de la Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 27/06/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, a pocos instantes de haber abandonado un boldo en cuyo interior se encontró un arma de fuego tipo pistola calibre 09 mm, marca Astra Ternika Spain, con un cargador con 02 proyectiles sin percutir 09 mm.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
Acta policial de fecha 27/06/2011, suscrita por los funcionarios: Javier Rodríguez, Jorge Morillo y Wladimir Moya, en la cual exponen la manera en que fueron informados de un presunto enfrentamiento y al iniciar las labores de patrullaje divisarin a 02 ciudadanos que al notar la presencia policial lanzaron un bolso de semi cuero de color negro el cual al ser inspeccionado contenía en su interior dos celulares marca blackberry y un arma de fuego tipo pistola calibre 09 mm, marca Astra Ternika Spain, con un cargador con 02 proyectiles sin percutir 09 mm..
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones en perjuicio de la Colectividad, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, así mismo se observa que al tratarse de un delito flagrante el mismo no requiere de la presencia de testigo en virtud de las circunstancias del mismo, por lo que se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes.. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Hilda Flores