REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000209
ASUNTO: RP11-D-2011-000209


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (Aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el articuló 277 del código Penal, en concordancia con en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S., no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el articuló 277 del código Penal, en concordancia con en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 27/06/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, portando un arma de fabricación casera que contenía en su interior un cartucho calibre 44 sin percutir, así mismo dicho adolescente portaba en el bolsillo derecho del pantalón dos (02) cartuchos calibre 44 color rojo, sin percutir.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta policial de fecha 27/06/11 suscrita por los funcionarios Alfredo Calzadilla y Wilmer Millán, en la que exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que fueron avistados tres ciudadanos en actitud sospechosa se procedió a realizarse inspección corporal incautándosele al adolescentes supra identificado, oculta en la pretina del pantalón un arma de fabricación casera que contenía en su interior un cartucho calibre 44 sin percutir, así mismo dicho adolescente portaba en el bolsillo derecho del pantalón dos (02) cartuchos calibre 44 color rojo, sin percutir.
• Registro de cadena de custodian de evidencias N° 20 de fecha 27/06/11 de las evidencias incautadas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el articuló 277 del código Penal, en concordancia con en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Valdez por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez, Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Anna Di Biscegli