REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de junio de 2011
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000292
ASUNTO: RP11-D-2010-000292
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Doris Martínez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina
Acusados: OMISSIS
Victima la colectividad
Delito: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y Resistencia a La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: OMISSIS identificados, que en fecha 17/11/10, fueron aprehendidos por funcionarios policiales, luego de haber emprendido veloz carrera en compañía de otras incautándoseles al primero de los ciudadanosdentro del bolsillo delantero de su pantalón, un envoltorio elaborado en papel sintético de color amarillo, en cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga, denominada marihuana y al segundo de los ciudadanos se le encontró, en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y Resistencia a La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias ilícitas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes
Primero: Acta de Procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal de Guiria, dejan constancia que en fecha 17 de noviembre de 2010; efectuando las averiguaciones relacionadas con la causa I-625.478, instruida por ese ente policial, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), se trasladaron hacia el sector “El Samán”, del caserío el Hoyo, del Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad e identificar a dos sujetos uno de nombre “Luís” y otro apodado “Yoco”, quienes figuran como presuntos imputados en la presente averiguación, que una vez en el lugar lograron ubicar con ayuda de moradores y vecinos del sector, la residencia de los sujetos requeridos por la comisión; que avistaron a dos personas, quien al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, produciéndose una persecución, que una vez neutralizados dichos ciudadanos y de una revisión corporal, hallaron al primero de los ciudadanos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y al segundo de los ciudadanos se le encontró, dentro del bolsillo delantero de su pantalón, un envoltorio elaborado en papel sintético de color amarillo, en cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga, denominada marihuana
Segundo Inspección técnica N° 32 de fecha 17/11/10 suscrita por los funcionarios Ezequiel Acuña y Fiore Nicola realizada en el lugar de los hechos
Tercero: Experticia química y botánica N° 9700-263-T-1030-10 de fecha 01/12/10 suscrita por las expertos José márquez y Yojaira Sánchez, realizada a la sustancia incautada que arrojó un peso neto de once (11) gramos con ochocientos veinticinco (825) miligramos de cannabis sativa (marihuana) y cuatro (04) gramos con doscientos diez (210) miligramos de cannabis sativa (marihuana) respectivamente
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión de los delitos Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y Resistencia a La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la colectividad ya que los adolescentes han admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se les incauto las cantidades de once (11) gramos con ochocientos veinticinco (825) miligramos de cannabis sativa (marihuana) y cuatro (04) gramos con doscientos diez (210) miligramos de cannabis sativa (marihuana) respectivamente . Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: OMISSIS, de la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y Resistencia a La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la colectividad sancionándolos a cumplir con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad
b) Se comprobó que Los acusados participaron en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) Los acusados participaron en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) Los acusados cometieron los hechos a la edad de 15 y17 años.
g) Los acusados no realizaron ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doris Martínez
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