Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000202
ASUNTO: RP11-D-2011-000202


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 654 literal “F” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual la Abg. MORAIMA LISBETH GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; quien luego de escuchar la declaración rendida por dichos adolescentes: solicitó el procedimiento en Flagrancia, la continuación del procedimiento ordinario y respecto a la medida solicitó para OMISSIS 1, su detención a la orden del Juzgado de Ejecución por encontrarse solicitado, en virtud de haberse evadido del Centro Socio Educativo donde se encontraba cumpliendo sanción de Privación de Libertad por el delito de Robo Agravado, (quien se encuentra recluido en el hospital general de esta ciudad) y para OMISSIS 2, la aplicación de la medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Especial, por no ser privativo de libertad el delito de Resistencia a la Autoridad, en concordancia con el articulo 581 literales “A, B y C” de la referida Ley. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Así mismo solicito al Tribunal se traslade hasta las instalaciones del Hospital General de esta ciudad, en virtud de encontrarse el adolescente Omissis 1, recluido en el mismo; Por su parte los adolescentes OMISSIS 1, y OMISSIS 2, informados acerca del hecho que se les imputa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse el primero de los nombrados de la siguiente manera: OMISSIS 1, quien expuso: “yo estaba jugando lotería y los policías se metieron por el fondo y nos agarraron y nos dijeron que nos pegáramos de la pared, nos montaron en la patrulla y nos llevaron para la policía“. Es todo.” OMISSIS 2; previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado el Tribunal se traslada hasta las inhalaciones Hospital General de esta Ciudad, a los fines de escuchar al segundo de los imputados, quien se identificó como OMISSIS 2; quien expuso: Por el barrio estaban echando tiro y entró la policía donde yo estaba, nos agarraron y nos llevaron detenidos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud fiscal por considera que se encuentra dentro del marco legal, así mismo solicito a este Tribunal que dicha medida sea por un lapso de tiempo prudencial, y solicito las copias simples de las actuaciones. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensora Pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2 en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la aprehensión en Flagrancia de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se ordena que se siga el procedimiento ordinario, conforme el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: OMISSIS 1; por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de DOS (02) MESES; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; y en lo que respecta al adolescente OMISSIS 2; el mismo quedará a la orden del Tribunal de Ejecución, dado que está solicitado por el delito de Robo Agravado, cuya sanción supera la medida que pudiese decretarse en contra de él en este procedimiento. Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran detenidos, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala, en tal sentido se ordena Librar las BOLETAS DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía de Carúpano. Estado Sucre; quedando recluido en el Hospital general de esta ciudad, el adolescente ALONZO CONCEPCIÒN ÀLVAREZ URBANO, con apostamiento policial, por encontrarse el mismo solicitado por el Tribunal de Ejecución Sección adolescente, a la orden de quien quedará el mismo. Regístrense las presentaciones de los imputados, en el sistema juris 2000. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ