Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000195
ASUNTO: RP11-D-2009-000195
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes; y cuyo delitos presuntamente se produjeron en fecha 19-06-2011, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, según Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios María Caraballo y Pedro Moya, adscritos a la Unidad Faro de Guayacán de las Flores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, (cursante al folio 01), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, así como de la sustancia y las municiones incautadas a los adolescentes, consistente en cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo de residuos vegetales, el cual por sus características se presume sea droga de la denominada Marihuana y las municiones se encontraban en un arma de fabricación casera tipo Chopo, contentiva de una concha calibre 16 sin percutir. Los adolescentes debidamente informados sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: OMISSIS 1. Acto seguido se hace comparecer a sala al segundo procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS 2 quien expuso: Yo estaba en una fiesta bailando y llego la policía nos pegaron a la puerta donde vendían la cerveza, nos apartaron de un lado las mujeres y del otro los hombre y el chopo estaba por el otro lado de la puerta por donde vendían las cervezas, es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada en virtud que son muchas las actuaciones aun por practicar a los fines de establecer algún tipo de responsabilidad, considero que realmente mis defendidos pueden estar sujetos a esta medida menos gravosa, hasta tanto el Ministerio Publico, ajustado a los lapsos legales correspondientes cumpla con su función de investigación de conformidad con lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, de igual manera solicito copias simples de todas las actuaciones incluyendo la del acta que se levante con motivo de esta presentación, es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y Expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída las declaraciones expuestas por los adolescentes, así como los argumentos de defensa planteados por su defensora Pública; considera este Juzgador que ciertamente de las actuaciones que acompañan el presente procedimiento se evidencia que estamos ante la presencia de los hechos punibles de Posesión y ocultamiento de Municiones, los cuales no son privativos de libertad, tal y como expresamente lo prevé el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe proceder entonces la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad: En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 antes identificados, deberán presentarse cada 08 días por el lapso de dos (02) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, Iníciese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas a los adolescentes de autos. En virtud de que la presente decisión fue dictada en Audiencia Oral, reservada y en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
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