REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000182
ASUNTO: RP11-D-2011-000182

Auto Fundado Designando Defensor Público

Vistas las actuaciones, emanadas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; mediante la cual solicita a este Juzgado se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación en la causa N° 19F06-2C-0069-2010, nomenclatura de ese despacho, aperturaza contra las adolescentes OMISSIS (Varios); por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.
Basado en ello fue recibido en este Juzgado copia de Circular N° DG-0017-06, de fecha 13 de Marzo del 2006, dirigido a todos los Coordinadores Regionales y Extensiones, Defensoras y Defensores Públicos, suscrito por la Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en su carácter de Directora General de Defensa Pública, mediante la cual informaba que su Dirección como Institución integrante del Sistema de Justicia, siempre garantista de los principios fundamentales, entre ellos el Principio de Legalidad y como ente encargado de materializar la tutela efectiva del Derecho a la Defensa; le participaba a todos las Defensoras y Defensores Públicos, que debían abstenerse de asistir a actos ante las sedes de la Fiscalía del Ministerio Público, sin antes haber aceptado formalmente el cargo recaído en su persona, y una vez designado el Defensor Público ante el órgano jurisdiccional se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; para que entonces proceda el Defensor a encargarse de la asistencia y tutela de la Defensa Técnica.
Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener el equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda designar Defensor Público para que asista a las imputadas adolescentes OMISSIS (Varios); por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS,; contra quienes se le sigue asunto N° 19F06-2C-0069-2010, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido ofíciese a la Unidad de Defensoría Pública de esta Extensión Judicial, participando la Designación de Defensor Público Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Librese el oficio y la boleta correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ