CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLECENTE
CARÚPANO, 13 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000123
ASUNTO: RP11-D-2011-000123
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento efectuado por la fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, a favor del adolescente OMISSIS en atención a que resulta insuficiente los elementos que permitan a criterio del Ministerio Publico acreditarle el hecho punible imputado en la presentación como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal por que el arma de fuego incautada en el procedimiento efectuado en fecha 27 de Abril del año 2011, por los funcionarios Miguel González, Elis Muñoz y Rafael Mata, adscritos al Destacamento Policial N° 4.3 de la Región Policial N° 04 cuando se encontraban de labores de patrullaje por el sector del caserío Kuwait cuarta entrada de la calle principal fue al ciudadano PEDRO LUIS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 27 de Abril del 2011, se inicio la averiguación. SEGUNDO: En fecha 20 de Marzo del 2011, se recibió de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, solicitud de que se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente OMISSIS en razón de que no se le puede atribuir la responsabilidad al adolente imputado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 561literal “D” de la ley orgánica para la protección del niños. Niñas y adolecentes. En consecuencia, lo prudente es solicitar SOBRESEIMIENTO, a favor del adolescente de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal Sexta del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, por lo que no existiendo la posibilidad atribuirle responsabilidad penal, al el adolescente OMISSIS, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del adolescente OMISSIS, previsto en el articulo 277 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez
La Secretaria
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Alisson Pernia
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