REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002724
ASUNTO: RP11-P-2008-002724
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0624-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado Ronny Rafael Martínez Gómez, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Ronny Rafael Martínez Gómez, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.315.163, hijo de Candida Rosa Gómez y benigno Rafael Martínez, domiciliado en Copey, por casa Blanca, como a 13 casas de casa Blanca a mano izquierda, casa blanca con un portón de madera blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Veintiseis (26) Días Y Seis (06) Horas De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Simple En Grado De Tentativa Y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su primer aparte y artículo 81, y 416 ejusdem, en perjuicio ambos delitos del ciudadano Bassam Nagib Rafeh. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15-06-2009, éste Tribunal, entonces a cargo de la Juez Abg. Luís Mariano Marsella, decretó a favor de dicho penado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Ronny Rafael Martínez Gómez, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.315.163, hijo de Candida Rosa Gómez y benigno Rafael Martínez, domiciliado en Copey, por casa Blanca, como a 13 casas de casa Blanca a mano izquierda, casa blanca con un portón de madera blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Veintiseis (26) Días Y Seis (06) Horas De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Simple En Grado De Tentativa Y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su primer aparte y artículo 81, y 416 ejusdem, en perjuicio ambos delitos del ciudadano Bassam Nagib Rafeh, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de suspensión condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE.
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