REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000018
ASUNTO: RP11-C-2006-000018
Por recibido oficio N° 1180 de fecha 01 de junio de los corrientes, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, Abg. Lithyem Ferreira, en el cual solicita el pronunciamiento con respecto a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad de fecha 30/09/2010, remitida a este Despacho según oficio N° 2445, correspondiente al penado Yerlin Jose Marjal, titular de la Cedula de identidad N° 15.741.332 y revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observándose del mismo que consta en el expediente la reproducción fotostática del oficio N° 2445 antes mencionado, siendo remitidas sus originales junto con oficio N° 717-2010 de fecha 09/11/2010 al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Sede Cumana, y por cuanto a la presente fecha no consta en autos pronunciamiento alguno por parte de dicho tribunal y en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 479 en su ordinal 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; de conformidad con los artículos antes mencionados y con fundamento en el principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a ello, ese Tribunal mantiene las atribuciones que conferidas en el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta juzgadora, el juez natural debe conservar las competencias establecidas en el artículo antes mencionado, en atención a lo previsto en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León. Asimismo, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:
“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho la Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”
En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:
“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda remitir las actuaciones enviadas por el Director del Internado de esta ciudad, relacionadas con el pronunciamiento de la Junta Laboral y Educativa de dicho recinto penitenciario correspondientes al penado de autos, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, a los fines de que dicho Tribunal realice el correspondiente. Asimismo se acuerda notificar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Publico. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
.