REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001045
ASUNTO: RP11-P-2006-001045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0734-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado ALBERTO JOSE INDRIAGO GONZALEZ, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano ALBERTO JOSE INDRIAGO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.622.529 nacido el 14-10-86, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Playa Grande sector “Mi Delirio” casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; en fecha 24-05-2007, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17-09-2008, éste Tribunal, entonces a cargo de la Juez Abg. Lourdes Rodríguez, decretó a favor de dicho penado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado ALBERTO JOSE INDRIAGO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.622.529 nacido el 14-10-86, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Playa Grande sector “Mi Delirio” casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; en fecha 24-05-2007, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de suspensión condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE.
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