REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000702
ASUNTO: RP11-P-2011-000702



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Mayo del 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano CONDENA al acusado ALBERTO JOSE CORASPE CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.953.891, de profesión u oficio obrero, nacido el 09-02-1967, hijo de Cruz Martínez (d) y Carmen Carreño, domiciliado en calle Versalles, casa N° 01, cerca de la Carabobeña, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado ALBERTO JOSE CORASPE CARREÑO, fue condenado a NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 11 de Marzo de 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12 de Marzo de 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de ocho (08), meses y veintinueve (29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ALBERTO JOSE CORASPE CARREÑO fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Mayo del 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ALBERTO JOSE CORASPE CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.953.891, de profesión u oficio obrero, nacido el 09-02-1967, hijo de Cruz Martínez (d) y Carmen Carreño, domiciliado en calle Versalles, casa N° 01, cerca de la Carabobeña, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE