REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002445
ASUNTO: RP11-P-2010-002445
Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ELÍN RUBÉN SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.293.376, nacido en fecha 09-11-74, de 35 años de edad, de profesión u oficio Diseñador Grafico, hijo de José Antonio Sánchez y Yolanda de Sánchez, y domiciliado Playa Grande, Sector Villa del Mar, Vía Copey, Primera Calle, casa Nº 14, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado ELÍN RUBÉN SÁNCHEZ DÍAZ, fue condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 25 de Octubre del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26 de Octubre del año 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un, (1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de dos (02) años, seis (06), meses y veintinueve, (29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ELÍN RUBÉN SÁNCHEZ DÍAZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ELÍN RUBÉN SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.293.376, nacido en fecha 09-11-74, de 35 años de edad, de profesión u oficio Diseñador Grafico, hijo de José Antonio Sánchez y Yolanda de Sánchez, y domiciliado Playa Grande, Sector Villa del Mar, Vía Copey, Primera Calle, casa Nª 14, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano;. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Agosto del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE
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