REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000600
ASUNTO: RP11-P-2008-000600



Visto el oficio N 168, presentado por el SUB. COMISARIO TSU JHONNY HERRERA en su carácter de Jefe De La Estación Policial De Bermúdez, de fecha 24 de mayo de 2011, mediante el cual solicita traslado voluntario para el Internado Judicial de esta ciudad, correspondiente al Penado Kendry Alexander Tortolero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.285, aduciéndose como motivos del mismo el hecho de que dicho penado alega querer trasladarse hasta ese recinto, siendo este el sitio de reclusión que le corresponde; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Kendry Alexander Tortolero, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.285, nacido en fecha 18-03-1.983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gilberto Tortolero y María Navarro, y domiciliado en Mamerá 1, casa numero 18, cerca de la casa de Guzmán Blanco, Caracas, Distrito Capital, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Hurto Simple , previsto y sancionado en el artículo 451 del código Penal, ello como consecuencia de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-000600 y RP11-P-2007-000019, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, acuerda el Traslado Solicitado, Líbrese los oficios, ordenes y notificaciones correspondiente para dicho traslado con la obligación del de informar al tribunal cuando este sea ingresado al internado de esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA