CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 06 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000792
ASUNTO: RP11-P-2010-000792
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto que el Penado Enzo José Pérez Díaz, cuenta con dos causa penales distintas, las cuales deben ser Acumuladas, siendo estas las signadas con las nomenclaturas N° RP11-P-2010-000792 y N° RP11-P-2007-004118; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 88 del Código Penal, procede a la Acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes: De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa N° RP11-P-2010-000792, el Penado Enzo José Pérez Díaz, fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, tal y como consta a los folios 101 al 107 del presente asunto penal, en la Sentencia dictada en fecha 27-07-2010, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal. Por otra parte, en lo que concierne al asunto penal N° RP11-P-2007-004118, se evidencia que el señalado Penado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, tal y como consta a los folios 100 al 107 de la Segunda Pieza Procesal de ese asunto penal, en la Sentencia dictada en fecha 14-01-2009, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal. En vista pues de los dos supuestos anteriores, se hace necesario verificar lo previsto en el Código Penal con relación a la Acumulación de penas en los casos de Concurso Real de Delitos. Así tenemos, que el artículo 88 del Código Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 88. Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, reza lo siguiente:
Artículo 97. ”Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola […]”.
Conforme a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso, al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por los delitos de la misma especie, uno más grave que el otro, debe procederse a tomar como referencia la pena correspondiente al delito más grave y a sumarle la mitad de la pena correspondiente al delito menos grave. En consecuencia, al hacerse la Acumulación de las dos penas, prevalece la impuesta por motivo del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), es decir, la de Cinco (05) años de prisión, y por mandato del artículo 88, antes citado, debe sumársele la mitad de la pena impuesta por razón del otro delito, a saber, la de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), siendo en ese la media correspondiente Dos (02) años de prisión, por lo que la pena a cumplir por el Penado, queda en definitiva en Siete (07) años de prisión, por la comisión, en Concurso Real, de los delitos antes señalados. En tal sentido, se procede a efectuar el Cómputo Definitivo de pena en los siguientes términos: De la revisión de la causa penal N° RP11-P-2010-000792, se evidencia que el Penado Enzo José Pérez Díaz, fue detenido el día 25-04-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, para un total de tiempo detenido por ésta causa de Un (01) año, Un (01) mes y Once (11) días de prisión. Así mismo, conforme a la causa N° RP11-P-2007-004118, se aprecia que el referido Penado fue detenido el día 18-11-2007, permaneciendo en ese estado hasta el día 28-07-2009, en virtud de que éste Tribunal le Acordó en dicha fecha el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para un total de tiempo detenido por esta causa de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días de prisión; posteriormente por Incumplimiento de las Condiciones impuestas por éste Juzgado, específicamente por no presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Oriental, con sede en ésta ciudad, desde el día 20-04-2010, fecha en la cual fue su última entrevista, le fue Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 24-02-2011, lo que abarcó un período de Restricción de Libertad de Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, para un total de tiempo detenido por ésta causa de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Dos (02) días de prisión; lo que se traduce en un tiempo de total de pena cumplida a la fecha del día de hoy, de Tres (03) años, Seis (06) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de las penas acumuladas un tiempo de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, siendo la fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 23-11-2014.
En lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado Enzo José Pérez Díaz, podrá Optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, que se vencerán el 23-07-2012. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de Conmutación de la Pena por Confinamiento, por Reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya ejecución se trata, se declara a Enzo José Pérez Díaz, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente hasta el día 23-11-2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por cuanto de la pena resultante de la Acumulación es superior a cinco (05) años, se estima que el mismo no podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 2°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, Acuerda: Acumular las penas impuestas al ciudadano Enzo José Pérez Díaz, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.766, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-10-1982, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benicio Pérez y Betzaida Díaz, y residenciado en el Caserío Ño Carlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Básica de Ño Carlos, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en las causas N° RP11-P-2010-000792 y N° RP11-P-2007-004118, las cuales arrojan un cuamtum de Siete (07) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución junto a las Sentencias Ejecutadas a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Junto a Boleta Informativa para el Penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Se Instruye a la Secretaria Administrativa de éste Tribunal para que proceda a la Acumulación Física y Refoliatura de las causas, debiendo el asunto N° RP11-P-2007-004118, constante de Tres (03) Piezas Procesales, la Primera constante de Doscientos Quince (215) folios útiles, la Segunda de Doscientos Seis (206) folios útiles, y la Tercera de Cincuenta y Dos (52) folios útiles, ser agregado al presente Expediente, el cual consta de Ciento Setenta y Cinco(175) folios útiles. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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