CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002447
ASUNTO: RP11-P-2005-002447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA
Por recibido Oficio N° 9700-026-4448, de fecha 26-06-2011, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Víctor Gabriel González Bello, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.673, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 11-08-2009, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Captura al ciudadano Víctor Gabriel González Bello, ello en virtud que le fuera Revocado la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, y en fecha 13-08-2009, se libró Oficio Nº RL11OFO2009002212, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole de la Orden de Captura antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 04-10-2009 se recibió Oficio Nº 9700-226-6917, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexando actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, por lo que éste Juzgado, en fecha 16-10-2009, fijo Audiencia Especial. Igualmente se desprende que en fecha 17-05-2011, se Decretó la Extinción de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuestos con ocasión al Beneficio de Confinamiento, seguido al Penado Víctor Gabriel González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.673, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor González e Iris de González, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Taller Santa Lucia, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nakia Margarita Sifontes Marcano, José Gregorio Jiménez y Pedro Celestino Díaz, obviando este Tribunal dejar sin efecto la Orden de Captura, dictada en contra del referido ciudadano y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del Víctor Gabriel González Bello, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Víctor Gabriel González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.673, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor González e Iris de González, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Taller Santa Lucia, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nakia Margarita Sifontes Marcano, José Gregorio Jiménez y Pedro Celestino Díaz. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 13-08-2009, dictada en contra del ciudadano Víctor Gabriel González Bello, según Oficio Nº RL11OFO2009002212, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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