CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001138
ASUNTO: RP11-P-2010-001138


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 03 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 06-06-2011, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Miguel Alcalá Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.295, nacido en fecha 27-09-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Alcalá y Estalia Guerra, y domiciliado en la Calle El Cotoperí, Casa S/N, al lado del Kiosco de Juan Valdez, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhonatan Del Jesús Bello Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.543.442, nacido en fecha 02-12-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de José Vicente Bello y Marisol Torres, y domiciliado en el Sector 22 de Agosto, Casa S/N, cerca de la Bodega de Vicente El Gato, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Los Penados José Miguel Alcalá Guerra y Jhonatan Del Jesús Bello Torres, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 07-06-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 09-06-2010, fecha en que se Decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) días; quedándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de Once (11) meses y Veintiocho (28) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Miguel Alcalá Guerra y Jhonatan Del Jesús Bello Torres, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 03 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 06-06-2011, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Miguel Alcalá Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.295, nacido en fecha 27-09-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Alcalá y Estalia Guerra, y domiciliado en la Calle El Cotoperí, Casa S/N, al lado del Kiosco de Juan Valdez, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhonatan Del Jesús Bello Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.543.442, nacido en fecha 02-12-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de José Vicente Bello y Marisol Torres, y domiciliado en el Sector 22 de Agosto, Casa S/N, cerca de la Bodega de Vicente El Gato, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 06-06-2011, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 04-10-2011, a las 02:45 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 01, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a los Penados José Miguel Alcalá Guerra y Jhonatan Del Jesús Bello Torres. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.