CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003536
ASUNTO: RP11-P-2006-003536


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0047-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, contentivo de Informe de Finalización correspondiente al Liberado Franklin José Díaz, en el cual se concluye que dicho Liberado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Franklin José Díaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.854.314, nacido en fecha 01-12-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Francis Salazar Díaz y padre desconocido, y domiciliado en el Barrio José Antonio Anzoátegui, Calle Bermúdez, Casa Nº 66, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 ambos del Código Penal , en perjuicio de Henry Nicolás Fuentes y El Estado Venezolano. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 11-08-2009, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Franklin José Díaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.854.314, nacido en fecha 01-12-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Francis Salazar Díaz y padre desconocido, y domiciliado en el Barrio José Antonio Anzoátegui, Calle Bermúdez, Casa Nº 66, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 ambos del Código Penal , en perjuicio de Henry Nicolás Fuentes y El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.