REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto que de la revisión de la presente causa, signada con el Nº RP11-P-2010-001346, se observa que inicialmente el presente proceso se instruyó respecto de los imputados Héctor Luís Rodríguez Moreno, Yunner José Cedeño Hernández y María Luisa Romero Medina, y que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la ciudadana María Luisa Romero Medina, fue Condenada conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que con relación a los ciudadanos Héctor Luís Rodríguez Moreno y Yunner José Cedeño Hernández, se Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, situación esta que Originó la División de la Continencia de la Causa con relación al asunto principal, creándose como consecuencia el asunto penal Nº RJ11-P-2010-000024, a objeto de remitir a la Fase de Ejecución las actuaciones pertinentes en torno a la ciudadana María Luisa Romero Medina, las cuales de hecho fueron recibidas en este Despacho en fecha 15-10-2010; éste Tribunal, sobre el particular observa que producto de una Sentencia Condenatoria por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, el cual conoció, posteriormente, del proceso con relación a los Acusados Héctor Luís Rodríguez Moreno y Yunner José Cedeño Hernández, cursa también en esta instancia el presente asunto, signado con el Nº RP11-P-2010-001346, el cual fue recibido en fecha 30-05-2011, es decir, que estamos ante el supuesto de una misma causa seguida a Tres (03) Penados, que por razones procesales, se dividió, encontrándose actualmente en la misma fase. Es por ello que, a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 1°, en relación con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la Acumulación del asunto Nº RJ11-P-2010-000024, a la presente causa, por ser esta la principal, a los fines de que sigan un mismo curso. En consecuencia, se Ordena agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura y cierre de pieza correspondiente, dejándose expresa constancia que la causa principal consta de Tres (03) piezas procesales, la primera constante de Doscientos Cuarenta (240) folios útiles, la segunda constante de Ciento Noventa y Tres (193) folios útiles, y la tercera constante de Ciento Setenta y Seis (176) folios útiles, y, a su vez, la causa a acumular se conforma de Dos (02) piezas procesales, constando la primera de Doscientos Cincuenta y Cinco (255) folios útiles y la segunda de Diez (10) folios útiles. En tal sentido deberá agregarse a la presente causa la primera pieza del asunto penal Nº RJ11-P-2010-000024, debiendo fungir la restante como Cuarta pieza para todo el asunto ya acumulado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.