CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002893
ASUNTO: RP11-P-2010-002893


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Johann Piero Gnocato Dalberti, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-01-1984, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.921, hijo de María Elena Dalberti Gnocato y Luís Mario Gnocato Pérez, y residenciado en La Campiña, Calle Principal, Casa S/N, frente ala entrada de Guayacán que hay una parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Luzmaris Rojas; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, el ciudadano Johann Piero Gnocato Dalberti, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 08-12-2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Seis (06) meses y Seis (06) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 08-12-2015.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta no es superior a los cinco (05) años, se estima que el Penado Johann Piero Gnocato Dalberti, podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llenen los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado también podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, que vencerá el 08-03-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 08-08-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 08-04-2014. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, que vencerán el 08-09-2014.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Johann Piero Gnocato Dalberti, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 08-12-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 13-05-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Johann Piero Gnocato Dalberti, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-01-1984, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.921, hijo de María Elena Dalberti Gnocato y Luís Mario Gnocato Pérez, y residenciado en La Campiña, Calle Principal, Casa S/N, frente ala entrada de Guayacán que hay una parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Luzmaris Rojas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Ejecutada y de la Sentencia de fecha 13-05-2011, y Boleta Informativa para el Penado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la Defensora Pública N° 06, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndole Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Ejecutada y de la Sentencia de fecha 13-05-2011. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.