CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003396
ASUNTO: RP11-P-2008-003396


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0689-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado Juan Carlos Meneses Riobueno, en el cual se concluye que dicho Penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Juan Carlos Meneses Riobueno, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.225.022, nacido en fecha 13-06-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo José Meneses y América Riobueno Meneses, y domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 48, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 18-02-2009, éste Tribunal, entonces a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Juan Carlos Meneses Riobueno, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.225.022, nacido en fecha 13-06-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo José Meneses y América Riobueno Meneses, y domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 48, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena . Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.