CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2000-000001
ASUNTO: RL11-C-2000-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0733-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Liberado Luís Alejandro González, en el cual se concluye que dicho Liberado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Luís Alejandro González, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.087.365, nacido en fecha 05-06-1957, de 54 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Subero y Delmira González, y domiciliado en la Avenida Carúpano, Casa Nº 13, frente a la Escuela Creación Caiguire, Parroquia San Valentín, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Héctor Rafael Godoy Godoy. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 29-07-2005, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Juan Figueroa, Decretó a favor de dicho Liberado el Beneficio de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Liberado Luís Alejandro González, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.087.365, nacido en fecha 05-06-1957, de 54 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Subero y Delmira González, y domiciliado en la Avenida Carúpano, Casa Nº 13, frente a la Escuela Creación Caiguire, Parroquia San Valentín, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Héctor Rafael Godoy Godoy, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.