REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002559
ASUNTO: RP11-P-2008-002559


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública, Abg. Amagil Del Valle Colon González, en su carácter de defensora del Penado Javier José Hernández Bellorín, a quien se sigue la presente causa por el delito de Violación, mediante el cual Solicita Javier José Hernández Bellorín pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Javier José Hernández Bellorín, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.199, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Catalina Bellorín y Javier José Hernández, y domiciliado en el Sector Campo Ajuro, Casa S/N, cerca del cerro por el bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente (ampliamente identificado en autos), pena esta que fue Ejecutada en fecha 07 de Mayo del año 2010, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 30 de Mayo del año 2020, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado por motivos voluntarios al Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica), se estima necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por distribución, copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria respectiva junto al Auto de Ejecución, Auto de Redención de Pena por el Trabajo y/o Estudio y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica). Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.