CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000026
ASUNTO: RP11-P-2003-000026


SENTENCIA ACORDANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Realizada como ha sido; la audiencia del día de hoy, ocho (08) de junio de 2011, donde se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Segundo de Juicio Unipersonal, conformado por el Juez Profesional, Abg. Abelardo Royo Henríquez (quien se aboca al conocimiento de la presente causa), acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil Jesús García, a los fines de llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL y PÚBLICO, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2003-000026, seguido a la acusada EGLIS LUISA MONTAÑO, a quien la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA GARCÍA RODRÍGUEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Militza Guevara de López y el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito Torrez, no compareciendo: la acusada Eglis Luisa Montaño, ni la víctima Maira Alejandra García Rodríguez, así como ninguno de los expertos y testigos previamente convocados a éste acto. Seguidamente la Fiscal solicito la palabra y expone: En virtud que los hechos que motivaron la presente causa ocurrieron en 21 noviembre del año 2002, observando que a la ciudadana EGLIS LUISA MONTAÑO, se le sigue el presente acto de Juicio por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 419 del Código penal, toda vez que las lesiones sufridas por Mayra García, tienen un tiempo de curación de tres (03) días, sin que se haya dictado sentencia contra la acusada y considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal ha operado la prescripción de la acción penal, muy respetuosamente solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 28.5 y 48.8 ejusdem, es todo. Seguidamente toma la palabra el Defensor Público Penal y expone: Solicito al Tribunal tal y como lo expone la Fiscal la prescripción de la acción penal en el presente asunto, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 28.5 y 48.8 ejusdem, es todo. Visto lo expuesto por las partes este Tribunal revisada la causa expone: Oída la solicitud fiscal y considerando que los hechos en fecha 21 noviembre del año 2002, y ha transcurrido el termino de la pena más la mitad, sin que sea imputable a la acusada de autos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, acuerda la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, y por consiguiente se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28 ordinal 5 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal , a favor de la acusada EGLIS LUISA MONTAÑO, Venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.091, nacido en fecha: 05-09-77, de profesión u oficio: Ama de Casa, Hijo de: Arelis Montaño y Eucario campos, residenciada en Pozo Colorado, vía nacional de Guiria, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, toda vez que las lesiones sufridas por la ciudadana Mayra García, tienen un tiempo de curación de tres (03) días, sin que se haya dictado sentencia en contra de la acusada. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de notificación a la víctima y a la acusada de autos. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa al Archivo Judicial. Así se decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols.