CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002004
ASUNTO: RP11-P-2010-002004


RESOLUCIÓN DE SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como ha sido la audiencia día de hoy, 06 de Junio de 2011; se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio Conformado por el Juez Profesional, ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ y la Secretaria Judicial en funciones de sala ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA y los alguaciles de sala, Cesar Rengel y José Jesús García; con el objeto de llevar a cabo el Acto de Constitución de Tribunal, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002004, seguida al Acusado ENDER DANIEL GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursos en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes, el Acusado Ender Daniel González, el Defensor Privado Abg. Miguel Malve Moya, la fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de droga Abg. Dalia Maria Ruiz, y los candidatos a escabinos Ángel Teobaldo Mendoza Russo y José Miguel Martínez Gamboa; no compareciendo el resto de los escabinos previamente convocados para este acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia el resto de los ciudadanos escabinos, convocados al presente acto. Seguidamente interviene la defensa privada quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Solicito a este Tribunal en atención a la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgue el derecho de palabra al acusado en causa penal, por cuanto ha manifestado su voluntad de admitir los hechos con la consecuencial rebaja de pena, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que mi representado me ha manifestado su voluntad de querer acogerse al procedimiento especial consagrado en la norma in comento, que esta es la que mas favorece a mi defendido por lo tanto solicito le sea concedido el derecho de palabra con el objeto de que a viva voz manifieste su voluntad.” Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado ENDER DANIEL GONZALEZ, y expone: Voy admitir los hechos” Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: No presento oposición a la solicitud de la defensa por ser un derecho inherente al acusado.” Es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo señalado por la defensa privada y la Fiscalia del Ministerio Publico, que se le aplique a su defendido la normativa vigente en este momento, correspondiente a la reforma del Código Orgánico Procesal, por ser esta la que mas le favorece y consecuencialmente se le aplique el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que dicho pedimento se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que el mismo legislador señala la aplicación de la ley mas favorable y procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos. Ahora bien, se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a ratificar la acusación en contra del Acusado ENDER DANIEL GONZALEZ, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los hechos ocurridos en fecha 01 de Julio del 2010.(Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico, narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Ratifico los medios de pruebas que servirán para demostrar en este acto, la total responsabilidad del acusado en los hechos que le imputa esta representación fiscal. Así mismo, pido se aplique sentencia condenatoria para el mismo. Seguidamente, oída la intervención Fiscal, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Pido se le ceda la palabra a mí representado, quien al inicio manifestó su intención de admitir los hechos. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Visto lo planteado en el presente acto, este Tribunal Segundo de Juicio procede a instruir al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, tomando la palabra el acusado Ender Daniel González Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa privada y expuso: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ha admitido los hechos por los cuales fue acusado, invoco la rebaja de pena, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome en consideración que el mismo carece de antecedentes penales previos al presente hecho.” Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez y expone: Este Tribunal, pasa a constituirse como Tribunal Unipersonal, tomando en el Control Jurisdiccional del presente caso, prescindiendo en este acto de los Ciudadano Escabinos, tal como fuera solicitados por las partes; ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, y así mismo, del resultado de la Experticia realizada a la droga incautada, mediante el cual los expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología forense, dejan constancia del resultado de la sustancia incautada; y habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por el Juzgado de Control admitida por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma y tomando en consideración que la pena aplicable al delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, lo que sumados sus extremos da un total de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION; tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, conforme a la simetría de la pena, da un total de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, Seguidamente este tribunal procede a aplicar el artículo 376 por el procedimiento especial por admisión de los hechos, rebajando la pena, por lo que la Pena definitiva a imponer es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser esta el limite mínimo establecido para dicho delito, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, Actuando de Manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a Ender Daniel González Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; Dicha condena culminará aproximadamente el 01 de Julio del 2018. Se acuerda mantener al acusado bajo Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y los cuales se relacionan en la Acusación fiscal, cursante a los folios 69 al 88 de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Salvo los Derechos que puedan que puedan acreditar los Terceros sobre dichos bienes, para su respectiva entrega. En consecuencia líbrese oficio dirigido a la ONA. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.