CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RP11-P-2010-002427
NEGATIVA REVISIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogado; Edgar Brito Defensor Público Penal, escrito de Solicitud de Revisión y Revocación de la Medida Privativa de Libertad; por Medida Sustitutiva de Libertad para de los ciudadanos Nelson Cedeño, Alfredo Velásquez y otros, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 21 de enero del presente año 2011, el Tribunal Primero de Control celebró Audiencia Preliminar, dictándose al respecto el siguiente pronunciamiento:
“…ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los acusados, SANTA SOFORA CEDEÑO, venezolano, de 45 años de edad, solterA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, nacido el 09-02-1965, domiciliado en: En la calle principal de macuro, casa N°23, Municipio Valdez del Estado Sucre, NELSON CEDEÑO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.893.089, de profesión u oficio ALBAÑIL, nacido el 02-01-1.982, domiciliado en: En el edificio Oasis, piso 12, apartamento 12, Chacaito, Distrito Capital. ALFREDO VELASQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.019, de profesión u oficio AGRICULTOR, nacido el 08-11-1.979, domiciliado en: En la calle principal de macuro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre. ALI JOSÉ TABARE, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.908, de profesión u oficio agricultor, nacido el 27-08-1.975, domiciliado en: En El barrio 25 de Octubre de macuro, casa N°16, Municipio Valdez del Estado Sucre. RUFINO JOSÉ LUIS YANCE, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.564.873, de profesión u oficio pescador, nacido el 11-08-1987, domiciliado en: En la en la Urbanización Villa Paraíso, de macuro, casa N°04, Municipio Valdez del Estado Sucre. JESÚS JAIRO GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.424.709, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-09-74, domiciliado en: En la Urbanización Las Giles, calle principal, casa S/N, Municipio Tubores del Estado nueva esparta. CARLOS LUISROMERO VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.114.599, de profesión u oficio pescador, nacido el 31-10-1982, domiciliado en: En Boca de Pozo, Sector Pedro Luís Briceño, calle Bermúdez, casa S/N, la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta LUIS GABRIEL MARTINEZ CEDEÑO venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.497, de profesión u oficio pescador, nacido el 08-07-1.985, domiciliado en: En la calle Mariño de macuro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre. JOSÉ DUBIS GUZMAN RAUSSEO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.823, de profesión u oficio pescador, nacido el 16-09-1.977, domiciliado en: En la calle 25 de Octubre de macuro, casa N°28, Municipio Valdez del Estado Sucre. JESUS MANUEL CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.716.907, de profesión u oficio pescador, nacido el 26-11-1.987, domiciliado en: En la calle 25 de Octubre de macuro, casa N°23, Municipio Valdez del Estado Sucre..... por la presunta comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la En la modalidad distribución agravada, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, ocultamiento de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 09 ejusdem y aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo o hurto previsto y sancionado en la Ley Organica sobre robo y hurto de vehículos automotores...”
SEGUNDO: Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa; ahora bien y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgado NEGAR la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados Nelson Cedeño, Alfredo Velásquez y otros, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma; por cuanto prevalecen los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre los acusados Nelson Cedeño, Alfredo Velásquez y otros; plenamente identificados en el presente causa; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la En la modalidad distribución agravada, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, ocultamiento de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 09 ejusdem y aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo o hurto previsto y sancionado en la Ley Organica sobre robo y hurto de vehículos automotores y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre 2010; por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, y no estar cubiertos los supuestos exigidos por el 264 Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.
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