CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001995
ASUNTO: RP11-P-2010-001995

NEGATIVA REVISIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito Torrez, Defensor Público Penal, escrito de Solicitud de Revisión y Revocación de la Medida Privativa de Libertad; por Medida Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos Elvis Eduardo Salazar Carriel, Elisa Guerra Guerra, Alejandro Antonio Guerra Crespo e Ifrain José Villarroel Morris; solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha Cuatro (04) de marzo de 2011, el Tribunal Tercero de Control celebró Audiencia Preliminar, dictándose al respecto el siguiente pronunciamiento:

“… acordó la apertura a juicio oral y público con relación a los ciudadanos IFRAIN JOSÉ VILLARROEL MORRIS, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.695.201, nacido en fecha 01-11-81, hija de: Aureliano Córdova y Luisa Morris; y domiciliado en: Calle Principal de Soro, casa S/N. Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. A una casa del negocio de los Clemanes; ELVIS EDUARDO SALAZAR CARIEL, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Prestando Servicio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.288.706, nacido en fecha 21-08-84, hijo de: Francisco Salazar y Benigna Cariel; y domiciliado en: Calle Principal de Soro, casa S/N. Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; ALEJANDRO ANTONIO CRESPO GUERRA, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.202.956, nacido en fecha 18-07-88, hijo de: Estelio Crespo y Cleida Guerra; y domiciliado en: Calle 23 de Enero, de Soro, casa S/N. Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca de la bodega de el Chino; ELSIA GUERRA GUERRA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Entrenadora de Deporte, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.969, nacido en fecha 27-10-67, hijo de: Olimpia Guerra y Miguel Salazar; y domiciliado en: Calle 23 de Enero, de Soro, casa S/N. Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a dos cuadras de la cancha, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.….”

SEGUNDO: Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa; ahora bien y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgado NEGAR la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados Elvis Eduardo Salazar Carriel, Elisa Guerra Guerra, Alejandro Antonio Guerra Crespo E Ifrain José Villarroel Morris y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma; por cuanto prevalecen los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre los acusados Elvis Eduardo Salazar Carriel, Elisa Guerra Guerra, Alejandro Antonio Guerra Crespo E Ifrain José Villarroel Morris; plenamente identificados en l presente causa; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 14/09/2010; por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.