CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXT. CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001772
ASUNTO: RP11-P-2010-001772
RESOLUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 10 de Junio de 2011, se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio Conformado por el Juez Profesional, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia, donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de Constituir de Manera Definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001772, seguido en contra del acusado ARTURO JOSÉ FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Tipificado en el Articulo 31 Segundo y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifica la presencia de las partes y se dejan constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Publico Penal Abg. Cruz Caraballo en sustitución de la Abg. Sandra Kassis, el acusado: Arturo José Franco, no estando presentes: los candidatos a escabinos previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Se deja constancia que la Juez impuso al acusado del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos en la fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el acusado manifestó no querer acogerse al procedimiento especial y que debatirán su responsabilidad. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Solicito al tribunal se constituya en forma unipersonal, por cuanto en conversaciones personales con mi defendido, Arturo José Franco, me ha manifestado que está dispuesto admitir los hechos y a responsabilizarse respectivamente por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, por lo que me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento de admisión de hechos. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra al acusado: Arturo José Franco, quien expone: Solicito al tribunal se constituya en forma unipersonal. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: No me opongo a la solicitud del acusado, de que se constituya en forma unipersonal. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Oída la manifestación del acusado de autos y de la defensa publica, así como de conformidad con la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, que establece en el articulo 164 que pasado dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de excusas de los escabinos, el Juez profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, así mismo establece dicho articulo que la referida audiencia no se suspenderá por la inasistencia de alguna de las partes todo de conformidad con los artículos 164 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Se deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, manifestando las mismas no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y los alguaciles de sala. Acto seguido, el Juez le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: ARTURO JOSÉ FRANCO, por la comisión del delito TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Tipificado en el Articulo 31 Segundo y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en virtud de ello se aplique la justicia y se le imponga la pena correspondiente por el delito por el cual fue acusado. Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el tribunal de control, en fecha 22-08-2010 en contra del imputado de autos. Solicito se decrete como pena accesoria al delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 Constitucional y 61, 66 y 67 de la Ley Especial de Droga. Solicito Copia Simple. Es Todo. Acto seguido, el Juez instruye al acusado: ARTURO JOSÉ FRANCO, con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 8 literal G de la Convención Americana de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, ARTURO JOSE FRANCO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil soltero, no recuerda fecha de nacimiento, INDOCUMENTADO, hijo de Alicia de Franco y Arturo José Franco, residenciado en Sector La Chara, Calle tucuchare, Río Caribe, Rancho S/N, al lado de una guarderia, es un Simoncito, Río Caripe, Municipio, Arismendi, del Estado Sucre; quien expone: “Yo admito los hechos y mi responsabilidad en cuanto al delito que me acusan. Es todo.” Seguidamente se le cede a la palabra al Defensor Público Penal abg. Cruz Caraballo, quien señaló: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado: ARTURO JOSÉ FRANCO, en donde la Vindicta Pública, estableció que el hecho realizado por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Segundo y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en donde se establece una pena que va entre SEIS (06) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y a los presentes fines de cálculos, por encontrarnos dentro de los delitos considerados como graves, por ser estos, pluriofensivos, vamos a tomar el limite superior de la pena a imponer es de OCHO (08) AÑOS, de los cuales de acuerdo al articulo 74 del Código Penal, la atenuante establecido en el ordinal 4º por ser el mismo autor primario en el delito impuesto; se le descontara SEIS (06) MESES. Ahora bien, por cuanto el acusado antes señalado manifiesto acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con el 376 le descontaremos un tercio de la pena a imponer, que es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que descontados ambos términos arrojara un calculo matemático y con una pena definitiva a imponerse de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARTURO JOSÉ FRANCO. De igual forma se acuerda se incauta y se procede a la confiscación de los objetos incautados conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a PRIMERO: CONDENAR: ARTURO JOSE FRANCO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil soltero, no recuerda fecha de nacimiento, INDOCUMENTADO, hijo de Alicia de Franco y Arturo José Franco, residenciado en Sector La Chara, Calle tucuchare, Río Caribe, Rancho S/N, al lado de una guardería, es un Simoncito, Río Caripe, Municipio, Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Segundo y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto que el tribunal de ejecución decida. Se mantiene la Medida privativa de libertad del acusado Arturo Jose Franco, en el Internado Judicial de esta Cuidad. Se acuerda la confiscación de los objetos incautados conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Así se decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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