REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002412
ASUNTO: RP11-P-2010-002412


Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.

Acusados: Luis Salazar, Yunior Bascomb y Danny Padovani.

Delito: Robo Agravado.

Fiscal: Dr. Carlos Bravo, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Defensa: Dr. Edgar Brito.


Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia pautada para la constitución del tribunal mixto para conocer de la presente causa seguida contra Luís Manuel Salazar, Yunior Alexander Bascomb y Danny Daniel Padovani Subero, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, en la cual el defensor Público, Abg. Edgar Brito solicitó al Tribunal se le otorgara el derecho de palabra a sus defendidos Luís Manuel Salazar, Yunior Alexander Bascomb, ya los mismos querían acogerse al procedimiento de admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a Danny Daniel Padovani Subero, solicitaba, dada la reiterada incomparecencia de los candidatos a escabinos, la constitución del tribunal de juicio como tribunal Unipersonal; luego de lo cual, el tribunal estimó procedente la aplicación de tal procedimiento y concedió la palabra a la representante del ministerio público, quien ratificó la acusación presentada contra los Acusados Luís Manuel Salazar, Yunior Alexander Bascomb, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, luego de lo cual los acusados Luís Manuel Salazar, Yunior Alexander Bascomb admitieron los hechos y pidieron la imposición de la pena, y el defensor solicitó que a la hora de la imposición de la pena se tomara en consideración el hecho de que los acusados no tenían antecedentes penales y además se rebajara lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente se considerara el cambio de sitio de reclusión para sus defendidos Yunior Alexander Bascomb y Danny Daniel Padovani Subero y ordenara su traslado para el Internado Judicial de Esta Ciudad ; Este tribunal pasa a decidir, en los términos siguientes:

DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

Visto que los acusados Luís Manuel Salazar y Yunior Alexander Bascomb se acogieron al procedimiento de admisión de hechos los hechos por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Del Valle Astudillo, Dennys Cedeño, Alberto Noriega y Manuel Tussen, Este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los terminos siguientes: El articulo 458 del Código Penal, establece una pena para el delito de Robo Agravado que va de Diez (10) a Diecisiete (17) años de Prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática para la determinación del término medio, tenemos que la pena a imponer queda en Trece (13) años y Seis (06) Meses De Prisión, pena esta que el tribunal considera que es la pena aplicable tomando en cuenta la naturaleza pluriofensiva del delito imputado. Ahora bien, como quiera que los acusados admitieron los hechos, conforme al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester aplicar a la pena determinada, una rebaja de un tercio de la pena establecida; vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, quedando la pena a imponer, en principio en Nueve,(9), años de prisión, Sin embargo por prohibición expresa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse el Robo de un delito que trae implícita la violencia contra las personas, es necesario ajustar la pena hasta el límite mínimo, por lo que la pena a imponer en definitiva en Diez,(10), años de Prisión, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal; y así se decide.
Así mismo, en cuanto la constitución del tribunal para conocer del juicio en lo que respecta al acusado Danny Daniel Padovani Subero, por cuanto manifestó su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de hechos y Vistos los múltiples diferimientos en el presente asunto por la ausencia de los escabinos convocados para la presente audiencia, y que inclusive se realizo un sorteo extraordinario y se ha agotado la vía para constituir el tribunal mixto por lo cual no se ha podido realizar la constitución del Tribunal Mixto, es por lo que en conformidad con la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, que establece en el articulo 164 que pasado dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de excusas de los escabinos, el Juez profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, así mismo establece dicho articulo que la referida audiencia no se suspenderá por la inasistencia de alguna de las partes todo de conformidad con los artículos 164 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, Administrando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos, quedando integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella y la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé.
Finalmente en cuanto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión del los ciudadanos Yunior Alexander Bascomb y Danny Daniel Padovani Subero, se acuerda el traslado de los mismos al Internado Judicial de Esta Ciudad y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho Anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena a los ciudadanos Luís Manuel Salazar, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-05-1986, natural de Carúpano, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eudi Salazar y Dilio Betancourt, titular de la cédula de identidad N 17.318.772 y residenciado en Río de Güiria, Sector las Viviendas Calle Santa Inés, al frente de la tubería madre de agua Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y Puerto La cruz Barrio Universitario Calle Principal Casa Nº 116 cerca del Hospital Razetti, de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y Yunior Alexander Bascomb, venezolano, mayor de edad, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, el 26-09-1991, oficio Obrero, hijo de Roxana Figuera y Sixto Bascomb, titular de la cédula de identidad Nº 20.054.716, y residenciado en el Barrio Universitario, calle principal, Casa Nº 100, Guiria Municipio Valdez , a cumplir la pena de Diez (10) años de Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Julio Del Valle Astudillo, Dennys Cedeño, Alberto Noriega y Manuel Tussen; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, y 16 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Declara constituido tribunal Unipersonal de juicio para conocer de la presente causa respecto del acusado Danny Daniel Padovani Subero quedando integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella y la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y se fija el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, para el día 14 de Julio del 2.011, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se Ordena la apertura de cuaderno separado para que a través de copia certificada sea remitida la presente causa en su oportunidad legal a la fase de ejecución a los fines legales consiguientes. Se acuerda librar boletas de traslado e ingreso al Internado Judicial de Esta Ciudad respecto de los ciudadanos Yunior Alexander Bascomb y Danny Daniel Padovani Subero. Líbrense las notificaciones respectivas respecto del Juicio Oral y Público Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada , en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Catorce días del mes de Junio del año 2011..-
El Juez Primero de Juicio.


Abg. Luís Mariano Marsella.


La Secretaria Judicial.


Abg. Doris María Malavé.