REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001251
ASUNTO: RP11-P-2011-001251

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando la magnitud, la relevancia del caso y considerando la complejidad del presente asunto.

Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras resultan pertinentes todas la diligencias necesarias para alcanzar tal fin, constatándose por su complejidad que es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados JENNIFER FERMIN FERMIN, ANDREA VERA BASTARDO y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda del Valle Flores