REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000566
ASUNTO: RP11-P-2011-000566
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración de la imputada y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana MARVELIS DEL JESÚS EREDIA BASTARDO, por la comisión de los delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta la imputada si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la imputada solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada que dijo llamarse Marvelis del Jesús Eredia Bastardo, venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, nacida el 19-10-1.969, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.941, hija de Severiano Eredia y Rigoberto Basterdo y domiciliada en Caserio Cachipa, sector las viviendas, calle principal, casa s/n ,Municipio Cajigal, Yaguaraparo. Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Marvelis del Jesús Eredia Bastardo por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la imputada de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición cumplir durante el plazo de un (01) año, ÚNICA: Asistir a tres (03) charlas informativas en la sede del Ministerio del Ambiente, ubicado en al población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano MARVELIS DEL JESÚS EREDIA BASTARDO, venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, nacida el 19-10-1.969, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.941, hija de Severiano Eredia y Rigoberto Basterdo y domiciliada en Caserio Cachipa, sector las viviendas, calle principal, casa s/n ,Municipio Cajigal, Yaguaraparo. Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, ÚNICA: Asistir a tres (03) charlas informativas en la sede del Ministerio del Ambiente, ubicado en al población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa y se acuerda fijar como nueva oportunidad para el día 02-07-2012 a las 02:00pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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