REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002149
ASUNTO: RP11-P-2010-002149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la abogada Elvismary Hernandez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285.2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previsiones del artículo 318.4 ejusdem, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos GILBERTO GABRIEL GONZALEZ CAMPOS; ROBERTO JOSÉ GONZALEZ CAMPOS, JOSÉ GREGORIO MEDINA QUIJADA, JAVIER DEL JESÚS MEDINA, MIGUEL ANGEL MALAVE MUNDARAIM, YUDELYS DEL VALLE MALAVE y JESÚS ROJAS GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 426 y 218 del Código Penal. Este Tribunal, presidido por el Abogado Edgardo González Jaraba, quien fue convocado para cubrir la vacante temporal de la abogada Carmen Susana Alcalá, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento formulado, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 26/09/2010. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RIÑA COLECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 426 y 218 del Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo no emanan suficientes elementos de convicción y la representación considera que no tiene la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado de autos, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos GILBERTO GABRIEL GONZALEZ CAMPOS, venezolano, natural del El Pilar, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-02-1971, Titular de Cédula de Identidad Nº 14.717.926, soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Luisa Campos, y Arcángel González. Residenciado calle del Valle casa numero 19, cerca de la bodega de Arquímedes. Municipio Benítez Estado Sucre; ROBERTO JOSÉ GONZALEZ CAMPOS, venezolano, natural del Pilar, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-06-1967, Titular de Cédula de Identidad Nº 11.439.130, soltero, de profesión u oficio obrero., Hijo de Luisa Campos y Gabriel González. Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin número. Municipio Benítez Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural del Pilar, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1972, Titular de Cédula de Identidad Nº 11.968.414, casado de profesión u oficio obrero, Hijo de Florentino Medina y Juana de Medina, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero. Municipio Benítez Estado Sucre; JAVIER DEL JESÚS MEDINA, venezolano, natural del Pilar, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-01-1981, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.841.020, soltero, de profesión u oficio agricultor, Hijo de Florentino Medina y Juana Quijada, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez Estado Sucre; MIGUEL ANGEL MALAVE MUNDARAIM, venezolano, natural del Pilar, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-01-1978, Titular de Cédula de Identidad Nº 15.114.811, soltero, de profesión u oficio indefinido, Hijo de Andrés Malave y Jenny Malave, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero. Municipio Benítez Estado Sucre; YUDELYS DEL VALLE MALAVE, venezolana, natural del Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-05-1984, Titular de Cédula de Identidad Nº 18.590.793, soltera, de profesión u oficio del hogar, Hija de Neyis de Malave y Andrés Malave, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez Estado Sucre y JESÚS ROJAS GONZALEZ, venezolano, natural del Pilar, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-07-1991, Titular de Cédula de Identidad Nº 24.692.890, soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Roberto González y Miriam Rojas, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 426 y 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos GILBERTO GABRIEL GONZALEZ CAMPOS, venezolano, natural del El Pilar, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-02-1971, Titular de Cédula de Identidad Nº 14.717.926, soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Luisa Campos, y Arcángel González. Residenciado calle del Valle casa numero 19, cerca de la bodega de Arquímedes. Municipio Benítez Estado Sucre; ROBERTO JOSÉ GONZALEZ CAMPOS, venezolano, natural del Pilar, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-06-1967, Titular de Cédula de Identidad Nº 11.439.130, soltero, de profesión u oficio obrero., Hijo de Luisa Campos y Gabriel González. Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin número. Municipio Benítez Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural del Pilar, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1972, Titular de Cédula de Identidad Nº 11.968.414, casado de profesión u oficio obrero, Hijo de Florentino Medina y Juana de Medina, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero. Municipio Benítez Estado Sucre; JAVIER DEL JESÚS MEDINA, venezolano, natural del Pilar, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-01-1981, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.841.020, soltero, de profesión u oficio agricultor, Hijo de Florentino Medina y Juana Quijada, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez Estado Sucre; MIGUEL ANGEL MALAVE MUNDARAIM, venezolano, natural del Pilar, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-01-1978, Titular de Cédula de Identidad Nº 15.114.811, soltero, de profesión u oficio indefinido, Hijo de Andrés Malave y Jenny Malave, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero. Municipio Benítez Estado Sucre; YUDELYS DEL VALLE MALAVE, venezolana, natural del Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-05-1984, Titular de Cédula de Identidad Nº 18.590.793, soltera, de profesión u oficio del hogar, Hija de Neyis de Malave y Andrés Malave, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez Estado Sucre y JESÚS ROJAS GONZALEZ, venezolano, natural del Pilar, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-07-1991, Titular de Cédula de Identidad Nº 24.692.890, soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Roberto González y Miriam Rojas, Residenciado en la Comunidad de Río del Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 426 y 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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