REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003529
ASUNTO: RP11-P-2007-003529
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la abogada Elvismary Hernandez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previsiones del artículo 318.3 ejusdem, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Ramón José Rondón Cedeño; Rufino Ramón Colmenares Sánchez; Jesica Maria Herrera Reyes; Edison Rafael Chacón Rondón, Pedro José Rivera Guilarte y Alexander Tomás Vega Jiménez, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal, presidido por el Abogado Edgardo González Jaraba, quien fue convocado para cubrir la vacante temporal de la abogada Carmen Susana Alcalá, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento formulado, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que ha transcurrido el tiempo legal suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16/09/2007. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo se aprecia que ciertamente han transcurrido poco mas de CUATRO (04) AÑOS desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Ramón José Rondón Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.061.182, nacido en fecha 14-09-80, de oficio Obrero, hijo de Elvira Cedeño y Ramón Rondón y Domiciliado Calle Principal, del Muco, casa S/N. Cerca de La Urbanización Siglo Veinte, al frente del deposito del Comercial el Rosario. Carúpano Estado Sucre; Rufino Ramón Colmenares Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.720.865, nacido en fecha 28-02-66, de oficio Comerciante, hijo de José M Colmenares y Maria E Sánchez y Domiciliado en: Avenida la Feria, Barrio San Agustín del Sur, casa N° 07, Tercera Calle. Valencia Estado Carabobo; Jesica Maria Herrera Reyes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.379.303, nacido en fecha 16-08-81, de oficio Promotora, hijo de Mary Reyes y Gilberto Herrera y Domiciliado en Calle Principal de los cocos, casa S/N, a cinco casas de la Capilla. Carúpano. Estado Sucre; Edison Rafael Chacón Rondón, . Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.635.919, nacido en fecha 23-01-84, de oficio: Obrero, hijo de: Luis F Chacón y Roselis Rondón y Domiciliado en: Barrio Puchuruco, calle principal, casa N° 122. Carúpano Estado Sucre, Pedro José Rivera Guilarte Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.243.164, nacido en fecha 02-06-77, de oficio Taxista, hijo de Alicia Guilarte y Pedro Rivera y Domiciliado en: Callejón Monagas, casa N° 68. Carúpano Estado Sucre, Alexander Tomás Vega Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.406.987, nacido en fecha 07-11-85, de oficio Comerciante, hijo de Tomás Caraballo y Roselia Jiménez y Domiciliado en: Barrio Puchuruco, casa N° 128, calle principal. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Ramón José Rondón Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.061.182, nacido en fecha 14-09-80, de oficio Obrero, hijo de Elvira Cedeño y Ramón Rondón y Domiciliado Calle Principal, del Muco, casa S/N. Cerca de La Urbanización Siglo Veinte, al frente del deposito del Comercial el Rosario. Carúpano Estado Sucre; Rufino Ramón Colmenares Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.720.865, nacido en fecha 28-02-66, de oficio Comerciante, hijo de José M Colmenares y Maria E Sánchez y Domiciliado en: Avenida la Feria, Barrio San Agustín del Sur, casa N° 07, Tercera Calle. Valencia Estado Carabobo; Jesica Maria Herrera Reyes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.379.303, nacido en fecha 16-08-81, de oficio Promotora, hijo de Mary Reyes y Gilberto Herrera y Domiciliado en Calle Principal de los cocos, casa S/N, a cinco casas de la Capilla. Carúpano. Estado Sucre; Edison Rafael Chacón Rondón, . Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.635.919, nacido en fecha 23-01-84, de oficio: Obrero, hijo de: Luis F Chacón y Roselis Rondón y Domiciliado en: Barrio Puchuruco, calle principal, casa N° 122. Carúpano Estado Sucre, Pedro José Rivera Guilarte Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.243.164, nacido en fecha 02-06-77, de oficio Taxista, hijo de Alicia Guilarte y Pedro Rivera y Domiciliado en: Callejón Monagas, casa N° 68. Carúpano Estado Sucre, Alexander Tomás Vega Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.406.987, nacido en fecha 07-11-85, de oficio Comerciante, hijo de Tomás Caraballo y Roselia Jiménez y Domiciliado en: Barrio Puchuruco, casa N° 128, calle principal. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
|